NOVEDADES
  BUSCAR:  Búsqueda Avanzada
 


Novedades

 
 
Información para tener en cuenta en vacaciones

Recetas, órdenes médicas y Sanatorios contratados.


·         RECETAS Y ÓRDENES MÉDICAS

En época vacacional, es importante recordar que los únicos profesionales autorizados a extender recetas son los tratantes que indicaron la medicación. Por ello, recomendamos tomar los recaudos para contar con los remedios necesarios, teniendo en cuenta el período, en el cual el profesional tomará sus vacaciones.

Asimismo, recordamos que las órdenes para estudios complementarios tienen una vigencia de 60 días y las recetas, de 30 días. En las guardias no se realizan recetas, cuando el medicamento no está relacionado con la consulta que se está efectuando.

Todos los afiliados acceden al descuento en la compra de medicamentos bajo receta, siempre que sea extendida por los profesionales de la cartilla o brindada en los servicios y sanatorios contratados por el CEMIC. Los afiliados al plan 600 y sus derivados pueden presentar recetas de profesionales particulares por tratarse de un plan abierto.

·         SANATORIOS CONTRATADOS Y FARMACIAS ADHERIDAS

Si desea conocer las zonas, donde el CEMIC tiene sanatorios contratados y farmacias adheridas, consulte nuestra cartilla médica on line.

 El CEMIC brinda cobertura médica de urgencia en el país, por intermedio de los sanatorios contratados o por sistema de reintegros, según normas y topes para cada plan.

Para acceder a estos servicios, es imprescindible presentar la credencial del CEMIC, junto con el documento de identidad, además de tener la cuota al día.

Ante cualquier urgencia, que requiera prácticas de alta complejidad o una internación, habrá que comunicarse al Centro de autorizaciones los días hábiles de 9 a 18 horas al teléfono: (011) 5299-1015 o al fax: (011) 5299-1016. Fuera de este horario, los números telefónicos para comunicarse son: (011) 5299-0600 o el fax: (011) 5299-0600 int. 3111.

Recordamos que los planes 200, 400, 700 y sus derivados sólo pueden utilizar los sanatorios contratados ante una emergencia. Se excluye de esta cobertura al plan 300 y sus derivados. Los afiliados al plan 600 y sus derivados pueden utilizar todos los servicios que brinda el sanatorio contratado.

 

 
   
  > [ volver ] <